Art. 18
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 18

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En vigor desde 13 oct 2022
Las comisiones de la Academia serán permanentes y especiales. Serán comisiones permanentes: a) La de Administración. b) La de Monumentos y Patrimonio Histórico. c) La del Museo, Calcografía y Exposiciones. d) La del Taller de Vaciados y Reproducciones. e) La de Archivo, Biblioteca, Estudios y Publicaciones. Por decisión del Director, de la que se dará cuenta a la Comisión de Administración, podrán reunirse conjuntamente dos o más comisiones. Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 858/2022, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2022-16587

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Pro

eli/es/rd/2004/04/13/542#art-18