Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
21 / 53En vigor desde 13 oct 2022
Las comisiones de la Academia serán permanentes y especiales. Serán comisiones permanentes:
a) La de Administración.
b) La de Monumentos y Patrimonio Histórico.
c) La del Museo, Calcografía y Exposiciones.
d) La del Taller de Vaciados y Reproducciones.
e) La de Archivo, Biblioteca, Estudios y Publicaciones.
Por decisión del Director, de la que se dará cuenta a la Comisión de Administración, podrán reunirse conjuntamente dos o más comisiones.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 858/2022, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2022-16587
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/04/13/542#art-18