Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
19 / 53En vigor desde 22 may 2004
Los autores de las obras que la Academia publique serán responsables de su doctrina; la corporación, al imprimirlas, sólo reconoce que son merecedoras de ver la luz pública.
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Proeli/es/rd/2004/04/13/542#art-16