Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 22 may 2004
La Academia podrá conceder el título de Académico Correspondiente a las personas que juzgue acreedoras de esa distinción por el mérito de sus trabajos en los campos del arte, la estética o el patrimonio histórico y cultural, o en recompensa por servicios prestados en el descubrimiento, estudio o conservación de obras de arte o de documentos interesantes sobre ellas.
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