Art. Disposición adicional única
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 27 nov 2016
Lo dispuesto en este real decreto no supondrá incremento de dotaciones, ni de retribuciones ni de otros gastos de personal. Asimismo, el registro previsto en el artículo 8 será asumido con los medios presupuestarios, personales, técnicos y materiales ya existentes destinados al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
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