Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 27 nov 2016
1. Los socios de una organización se comprometerán a comercializar a través de dicha organización al menos el 75 % de su producción anual, a excepción de aquella producción que pueda ser transformada y comercializada directamente por el productor. 2. Los socios de la entidad deberán adherirse a la organización durante un mínimo de dos años, y en caso de que deseen causar baja una vez concluido dicho plazo, comunicar por escrito la renuncia a la calidad de miembro con la antelación establecida por la organización. 3. Los productores que incumplan el periodo mínimo de adhesión establecido en el apartado 1 de este artículo, no podrán solicitar el alta en otra organización durante un periodo de un año a contar desde la fecha efectiva de la baja. 4. Un productor no podrá ser miembro de más de una organización de productores en el sector cunícola, salvo que posea más de una unidad de producción situadas en zonas geográficas diferentes. 5. Todas las bajas causadas en una organización de productores deberán comunicarse por ésta a la autoridad competente de la comunidad autónoma que la reconoció en un plazo máximo de un mes desde que se produzca dicha baja.
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