Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
3 / 15En vigor desde 27 nov 2016
Podrán reconocerse como organizaciones todas aquellas entidades jurídicas propias o que sean parte claramente definida de una entidad jurídica, de carácter civil o mercantil, constituidas exclusivamente por productores, que lo soliciten, que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Consejo y del Parlamento, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, y en el presente real decreto, y:
a) Se creen a iniciativa de productores del sector cunícola.
b) Estén constituidas y controladas de acuerdo a unos estatutos democráticos, que incluyan las obligaciones y previsiones establecidas por el artículo 153 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre.
c) Realicen la concentración de la oferta y la comercialización en común, incluyendo la comercialización directa, de:
1.º Más del 65 % de los productos de sus miembros durante el primer año de pertenencia de los mismos a la organización.
2.º Más del 70 % de los productos de sus miembros durante el segundo año de pertenecía de los mismos a la organización.
3.º Más del 75 % de los productos de sus miembros durante el tercer año de pertenencia de los mismos a la organización.
d) Persigan una mejora de la eficiencia productiva, previsiblemente trasladable a los consumidores, mediante un incremento del poder de negociación, la reducción de riesgos propios del sector agrario, el acceso al mercado, el aprovechamiento de economías de escala y, al menos, una de las siguientes finalidades:
1.º Garantizar que la producción se planifique y se ajuste con arreglo a la demanda, sobre todo en lo referente a la calidad y a la cantidad.
2.º Optimizar los costes de producción conjuntos y los beneficios de las inversiones realizadas en respuesta a normas relativas al medio ambiente y al bienestar de los animales, y estabilizar los precios de producción.
3.º Realizar estudios y desarrollar iniciativas conjuntas en relación con métodos de producción sostenibles, prácticas innovadoras, competitividad económica y la evolución del mercado.
4.º Promover la asistencia técnica y prestar este tipo de asistencia para la utilización de técnicas de producción respetuosas con el medio ambiente, así como de prácticas y técnicas de producción respetuosas con el bienestar de los animales.
5.º Promover la asistencia técnica y prestar este tipo de asistencia para el uso de normas de producción, mejorar la calidad de los productos y desarrollar productos con denominación de origen protegida, indicación geográfica protegida o cubiertos por una etiqueta de calidad nacional.
6.º Gestionar los subproductos y los residuos, en particular con el fin de proteger la calidad del agua, el suelo y el paisaje y preservar y fomentar la biodiversidad.
7.º Contribuir a un uso sostenible de los recursos naturales y a la mitigación del cambio climático.
8.º Desarrollar iniciativas conjuntas en materia de promoción y comercialización.
9.º Promover la asistencia técnica necesaria para la utilización de los mercados de futuro y de los sistemas de seguro.
e) Agrupen un mínimo de 25 productores y un máximo de 500, con una producción mínima comercializable anual de un millón de animales destinados a venta o sacrificio, y una máxima de ocho millones. Para determinar esta capacidad se utilizará la información disponible en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN) en el momento de presentación de la solicitud de reconocimiento.
f) Ofrezcan suficientes garantías de que pueden llevar a cabo adecuadamente las funciones establecidas en las letras b) y c) de este artículo, tanto en lo relativo a la duración como a la eficacia y prestación de asistencia humana, material y técnica a sus asociados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/11/25/541#art-3