Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 15En vigor desde 27 nov 2016
A los efectos de este real decreto serán de aplicación las definiciones incluidas en el artículo 2 del Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas. Además, se aplicarán las siguientes definiciones:
a) Comercialización (en común): Tenencia con vistas a la venta, la oferta para la venta, el suministro o cualquier otra forma de puesta en común en el mercado de animales vivos de la familia « Leporidae », por parte de los productores agrupados en las organización de productores y que implique la ordenación de la oferta.
b) Productor: Toda persona, física o jurídica, titular de una o varias explotaciones cunícolas.
c) Sede efectiva: El lugar donde se toman las decisiones clave comerciales y de gestión, necesarias para dirigir las actividades de la entidad.
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Proeli/es/rd/2016/11/25/541#art-2