Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
10 / 15En vigor desde 27 nov 2016
Los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas realizados por organizaciones y asociaciones, se regularán de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable sobre competencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 209 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Consejo y del Parlamento, de 17 de diciembre, que establece que los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas de OP reconocidas en relación con la producción o venta de productos agrícolas o a la utilización de instalaciones comunes para el almacenamiento, tratamiento o transformación de productos agrícolas estarán condicionados a no poner en peligro los objetivos de la PAC.
El presente artículo no se aplicará a los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas que conlleven la obligación de cobrar un precio idéntico o por medio de los cuales quede excluida la competencia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/11/25/541#art-10