Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 9 sept 2001
Los pliegos de cláusulas administrativas particulares establecerán la exigencia de unas reducciones en el precio por incumplimiento de las obligaciones contractuales. En concreto, para la cuantificación de las reducciones asociadas a los incumplimientos en la prestación de los servicios, el pliego de cláusulas administrativas particulares determinará el umbral a partir del que se aplicarán con referencia a los criterios de prestación del servicio a que se refiere el artículo 6 o, en su caso, en relación a las establecidas en el plan de garantía de calidad de la empresa adjudicataria. El director del contrato, a los efectos previstos en el artículo 10, apreciará los incumplimientos en la prestación de los servicios con los procedimientos técnicos y de medición que determinen el pliego de prescripciones técnicas o el plan de garantía de calidad y realizará la correspondiente propuesta de liquidación.
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eli/es/rd/2001/05/18/541#art-9