Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 16 feb 1995
La construcción, las instalaciones y los equipos de los mataderos, así como su funcionamiento, deberán ser los adecuados para no ocasionar a los animales agitación, dolor o sufrimiento evitables.
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eli/es/rd/1995/01/20/54#art-4