Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 16 feb 1995
No se causará a los animales agitación, dolor o sufrimiento evitables durante las operaciones de traslado, conducción, estabulación, sujeción, aturdimiento, sacrificio y matanza.
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eli/es/rd/1995/01/20/54#art-3