Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

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En vigor desde 16 feb 1995
Para poder importar carnes procedentes de terceros países de los animales contemplados en el artículo 5 del presente Real Decreto, el certificado sanitario que acompaña a dichas carnes se deberá completar con una certificación que manifieste que han sido sacrificados en condiciones al menos equivalentes a las que establece el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1995/01/20/54#art-14