Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final tercera
12 / 14En vigor desde 28 jun 2015
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Por su parte, las disposiciones finales primera y segunda del real decreto se dictan de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad y en materia de sanidad exterior, respectivamente.
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Proeli/es/rd/2015/06/26/538#disposicion-final-tercera