Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 28 jun 2015
Los estudios, informes y los análisis comparativos, así como sus resúmenes y síntesis, no inducirán a error al consumidor respecto a las características del alimento y en particular sobre la calidad, naturaleza, seguridad o cumplimiento de la legislación vigente. En la publicación se incluirán los elementos básicos de la ficha técnica contemplada en el artículo 3 que resulten de interés para el consumidor, en particular el tipo de producto, y los aspectos y características que se van a estudiar, además cuando resulte de interés, la referencia bibliográfica a los informes, estudios y publicaciones que sustentan los criterios de evaluación.
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eli/es/rd/2015/06/26/538#art-7