Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 28 jun 2015
A efectos de lo contemplado en esta norma, se considerará: a) Elaborador del estudio: toda persona física o jurídica por cuya iniciativa se realicen los estudios, informes o análisis comparativos regulados en la presente norma. b) Operador interesado: el operador u operadores responsables del producto cuyo nombre o razón social y dirección figura en el etiquetado.
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