Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 14En vigor desde 28 jun 2015
1. El objeto de este real decreto es regular los procedimientos e instrumentos utilizados para la elaboración y comunicación de estudios, informes y análisis comparativos sobre productos alimenticios dispuestos para su venta al consumidor final, destinados a su publicación o difusión para información del consumidor.
2. Se aplicará a todos los estudios, informes y análisis comparativos, objeto de esta norma, que se realicen sobre alimentos, con el fin de conocer sus características o determinar el cumplimiento de la legislación que les es de aplicación o establecer un análisis comparativo entre productos del mismo tipo ofrecidos en el mercado.
Se excluyen los proyectos y estudios técnicos o científicos que no se realicen con objeto de su publicación o difusión para informar al consumidor, en particular publicaciones en revistas científicas, tesis o libros, desarrollados con dicho carácter sobre cualquier tipo de producto alimenticio, alimentario, materia prima, producto intermedio o sobre sus características, evolución, conservación, envasado, presentación o comercialización.
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Proeli/es/rd/2015/06/26/538#art-1