Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 23 may 2020
Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
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eli/es/rd/2020/05/22/537#art-9