Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 15 jul 2015
La Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, creada por Real Decreto de 30 de septiembre de 1857, tiene como finalidad el cultivo de estas ciencias, ilustrando las cuestiones de mayor importancia, trascendencia y aplicación, según los tiempos y circunstancias. Actualmente se rige por los Estatutos aprobados por Decreto 314/1970, de 29 de enero, que fueron modificados parcialmente por los Reales Decretos 1648/1990, de 20 de diciembre, 1045/2003, de 1 de agosto, y 749/2011, de 27 de mayo. Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de esos Estatutos, que ha puesto de manifiesto ciertas inadecuaciones y desajustes en relación con el funcionamiento de la Academia, resulta necesaria su actualización, que persigue subsanar dos tipos de problemas diferentes. Por una parte, se incorporan a los Estatutos aspectos regulados hasta ahora en el Reglamento de régimen interior que, por su naturaleza y relevancia, se considera más adecuado dotarlos de rango estatutario. Por otra parte, se introducen numerosas modificaciones y mejoras, como resultado de la experiencia observada durante la vigencia de los anteriores Estatutos, y de la adecuación a la nueva realidad institucional de España. En conjunto, las modificaciones introducidas responden a una experiencia en la que se ha constatado la aparición de deficiencias que se subsanan con esta nueva versión, clarificando al mismo tiempo los aspectos controvertidos para lograr un texto que permitirá dotar de mayor claridad y mejor operatividad al funcionamiento cotidiano de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. El apartado primero de la disposición adicional segunda del Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, por el que se regula el Instituto de España, establece el siguiente contenido mínimo de los Estatutos de las Reales Academias de ámbito nacional: denominación, objetivos y funciones, organización, derechos y deberes de los Académicos y medios económicos para su funcionamiento. Por otra parte, el apartado quinto de la citada disposición adicional dispone que las modificaciones de los Estatutos de las Academias de ámbito nacional se deben proponer por la Academia de la que se trate y se aprobarán por Real Decreto del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previo informe del Instituto de España. Estos nuevos Estatutos han sido propuestos por la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y han sido informados favorablemente por el Instituto de España. En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de junio de 2015, DISPONGO:
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eli/es/rd/2015/06/26/537#preambulo-pr