Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 15 jul 2015
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de los Estatutos que se aprueban, quedan a salvo los derechos que puedan dimanar de la procedencia respectiva o de las propias condiciones del nombramiento de los actuales empleados.
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