Art. 8
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 8

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En vigor desde 15 jul 2015
1. Los Académicos Correspondientes deberán contribuir a los fines de la Academia, manteniendo normal relación con ella y cumpliendo los encargos que ésta les diere, y tanto ellos como los Honorarios podrán presentar sus obras y escritos. 2. Los Académicos Correspondientes y los Honorarios podrán asistir, con anuencia del Presidente, a las Juntas ordinarias de la Academia. 3. Los Académicos Supernumerarios no requerirán la anuencia presidencial para concurrir a las Juntas ordinarias; podrán presentar en ellas sus obras, disertar sobre cuestiones relativas a las Ciencias Morales y Políticas e intervenir en los debates puramente científicos, pero no tendrán derecho de voto.
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