Art. 6
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 15 jul 2015
1. Todo Académico de Número podrá solicitar de la Academia, causando vacante, su pase a la clase de Académico Supernumerario. 2. Deberán pasar a Supernumerario, produciendo consiguientemente vacante, los Académicos de Número en los que se dé cualquiera de estas dos situaciones: a) No reunir durante dos cursos seguidos un mínimo de treinta asistencias a las Juntas de la Academia, número que podrá ser objeto de reducción, a juicio de la misma, cuando el Académico resida fuera de la Villa de Madrid por razón de cargo. b) No haber presentado, a lo largo de dos cursos seguidos, un tema de las Ciencias Morales y Políticas. 3. El precepto contenido en el número anterior no se aplicará a los Académicos en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Haber cumplido 75 años. b) Contar con más de quinientas asistencias. c) Desempeñar los cargos de Presidente, Vicepresidente o Ministro del Gobierno o de Presidente de cualquiera de las Cámaras. d) Ostentar representación diplomática o ejercer temporalmente actividades oficiales, académicas o culturales en el extranjero. 4. Tampoco se aplicará el precepto contenido en el número 2 del presente artículo a quienes, aun encontrándose en la situación definida en él, hayan padecido una enfermedad que les haya impedido asistir a las sesiones académicas o hayan alegado otro motivo grave, que deberá estimar la Academia. 5. Al comenzar el curso académico se formalizará, para conocimiento del Pleno y publicación ulterior, la relación de asistencias y disertaciones y, en los años impares, se determinará, por votación secreta, con la concurrencia de las dos terceras partes en primera convocatoria y de la mayoría absoluta de los Académicos de Número en segunda si el motivo grave alegado exime del pase a la situación de Supernumerario. 6. El Censor, de oficio, propondrá a la Academia, en una de las sesiones del mes de octubre de los años impares, las aplicaciones concretas que exija el cumplimiento del presente artículo o, en su caso, manifestará que no median motivos para ello.
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eli/es/rd/2015/06/26/537#art-6