Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 15 jul 2015
1. Por causa justificada o impedimento legítimo, los Académicos podrán excusarse de cumplir las funciones que le encomiende la Academia. 2. Todos tendrán derecho a presentar y leer las obras y trabajos referentes a los temas que cultiva la Academia y a que la misma los examine y pueda incluirlos en sus publicaciones.
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