Art. 49
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 49

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En vigor desde 15 jul 2015
1. La Academia formará y aprobará su Reglamento interior y el plan de sus tareas. 2. El Reglamento de régimen interior incluirá los preceptos necesarios para ordenar detalladamente la actividad de la Academia, dentro de lo prescrito en estos Estatutos. Será aprobado por el Pleno de la Academia a propuesta de la Mesa Directiva.
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