Art. 46
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 46

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En vigor desde 15 jul 2015
Los caudales pertenecientes a la Academia serán administrados por la Comisión de Gobierno Interior y Hacienda. La percepción de los ingresos y la realización de los pagos se efectuarán por el Tesorero, con cuenta y razón intervenida por el Censor.
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eli/es/rd/2015/06/26/537#art-46