Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 45
51 / 56En vigor desde 15 jul 2015
Los fondos de la Academia consistirán:
1. En las asignaciones y subvenciones que se le concedan por la Administración pública, en su caso;
2. en las donaciones, legados o liberalidades de toda clase, procedentes de Entidades o particulares, una vez aceptadas por la Academia, y
3. en los productos y utilidades de sus bienes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/06/26/537#art-45