Art. 45
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 45

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En vigor desde 15 jul 2015
Los fondos de la Academia consistirán: 1. En las asignaciones y subvenciones que se le concedan por la Administración pública, en su caso; 2. en las donaciones, legados o liberalidades de toda clase, procedentes de Entidades o particulares, una vez aceptadas por la Academia, y 3. en los productos y utilidades de sus bienes.
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