Capítulo CAPÍTULO V
Art. 42
48 / 56En vigor desde 15 jul 2015
1. Las colecciones se designarán con los títulos que la Academia acuerde.
2. La Academia tendrá, cuando lo crea conveniente, una publicación periódica destinada a dar a luz escritos o noticias de interés actual para las Ciencias de su instituto.
3. La propia Academia podrá contratar con los Académicos autores la edición de otros trabajos distintos de los del artículo 41 y en este caso las obras llevarán, con su título, la expresión de que se publican por ella.
4. Las obras premiadas en los concursos se publicarán aparte y con esta calificación. De ellas, sólo la edición académica será propiedad de la Academia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/06/26/537#art-42