Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Juntas Públicas
Art. 40
46 / 56En vigor desde 15 jul 2015
En las juntas públicas sólo podrán intervenir los Académicos o las personas que hayan sido expresamente invitadas por la Academia.
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Proeli/es/rd/2015/06/26/537#art-40