Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Juntas Públicas
Art. 39
45 / 56En vigor desde 15 jul 2015
Cuando concurra a las juntas públicas el Rey, la Reina, el Príncipe o la Princesa de Asturias, el Presidente o los Vicepresidentes del Gobierno o el Ministro del ramo, las presidirán, ocupando a continuación el lugar preferente el Presidente de la Academia.
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Proeli/es/rd/2015/06/26/537#art-39