Art. 39
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Juntas Públicas

Art. 39

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En vigor desde 15 jul 2015
Cuando concurra a las juntas públicas el Rey, la Reina, el Príncipe o la Princesa de Asturias, el Presidente o los Vicepresidentes del Gobierno o el Ministro del ramo, las presidirán, ocupando a continuación el lugar preferente el Presidente de la Academia.
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