Art. 38
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Juntas Públicas

Art. 38

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En vigor desde 15 jul 2015
A las juntas públicas serán citados como de precisa asistencia todos los Académicos de Número. Se invitará a los Académicos Supernumerarios, Honorarios y Correspondientes que se hallaren en Madrid, a los de las otras Reales Academias y a las demás personas que la Academia estime conveniente.
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