Art. 32
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Juntas internas del Pleno académico

Art. 32

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En vigor desde 15 jul 2015
El Presidente cuidará de que en las discusiones se guarden el orden y consideración debidos, pudiendo suspenderlas cuando lo juzgue necesario y dejando la cuestión para otra sesión que se señale.
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