Art. 30
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Juntas internas del Pleno académico

Art. 30

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En vigor desde 15 jul 2015
Cuando en alguna junta se tratare de un asunto personal de alguno de los Académicos presentes, se retirará el interesado, después de haber expuesto su opinión.
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