Art. 24
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 24

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En vigor desde 15 jul 2015
Las atribuciones y obligaciones del Tesorero serán: a) Elaborar y presentar el presupuesto. b) Extender las diligencias recaudatorias de las cantidades que por cualquier concepto correspondan a la Academia; y c) Autorizar los libramientos y hacer los pagos correspondientes, llevando cuenta y razón en la forma que se establezca.
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eli/es/rd/2015/06/26/537#art-24