Art. 23
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 23

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En vigor desde 15 jul 2015
Las atribuciones y obligaciones del Bibliotecario, serán: a) Atender a la adquisición, arreglo, catalogación y conservación de los libros; y b) facilitar a los Académicos de Número las obras que pidiesen, cuidando que se devuelvan dentro del plazo y con las formalidades que consigne el Reglamento.
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Pro

eli/es/rd/2015/06/26/537#art-23