Art. 21
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 21

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En vigor desde 15 jul 2015
1. Las atribuciones y obligaciones del Secretario serán: a) Informar a la Academia de cuantos asuntos le conciernen. b) Establecer y autorizar la correspondencia. c) Extender y firmar los documentos de la Academia en cuantos asuntos lo requieran. d) Redactar y certificar las actas, y e) Dirigir la edición de publicaciones, salvo que la Academia designare persona o Comisión especial al efecto. 2. Será jefe del personal administrativo y subalterno y ejecutor de cuantos asuntos, referentes a la conservación del edificio y obras en él, acuerde la Junta de Gobierno.
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eli/es/rd/2015/06/26/537#art-21