Art. 20
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 15 jul 2015
1. Las atribuciones y obligaciones del Presidente serán: a) Representar a la Academia. b) Cuidar de la observancia de los Estatutos, Reglamento y Acuerdos. c) Distribuir las tareas académicas. d) Presidir las Juntas de la Academia. e) Señalar los días y horas en que habrán de celebrarse, en caso necesario, las Juntas extraordinarias. f) Nombrar a los Vocales de las Secciones y Comisiones y presidirlas, siempre que tenga por conveniente concurrir a ellas. g) Designar los sustitutos de los propietarios de los cargos o de los nombrados para cualesquiera comisiones, en los casos de vacante, enfermedad o ausencia. h) Dictar providencias, en caso urgente, acerca de todos los asuntos de la Academia, dando cuenta después a la misma. 2. Las anteriores funciones serán desempeñadas por el Vicepresidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente. 3. En caso de fallecimiento o renuncia del Presidente, el Vicepresidente desempeñará accidentalmente la Presidencia y se procederá de inmediato a la elección de nuevo Presidente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 18 y 19. 4. Si la vacante afectara a otro cargo académico y se produjera antes de la mitad del año en que concluya un mandato trienal, se verificará elección parcial y el electo desempeñará su cargo hasta el fin de dicho período. Si ocurriera la vacante después de la mitad del año indicado, el Presidente designará a un Académico de Número hasta el fin del trienio.
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