Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 15 jul 2015
1. La Real Academia de Ciencias Morales y Políticas tiene como finalidad el cultivo de estas ciencias, ilustrando las cuestiones de mayor importancia, trascendencia y aplicación, según los tiempos y circunstancias. 2. Corresponde también a la Academia evacuar consultas de interés público, relacionadas con los fines propios, las cuales podrán ser formuladas por los departamentos ministeriales y otros organismos públicos. 3. Deberá abstenerse de contestar consultas particulares. 4. Podrá elevar al Gobierno iniciativas relacionadas con la peculiar competencia científica de la Academia.
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eli/es/rd/2015/06/26/537#art-2