Art. 17
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 15 jul 2015
1. La Mesa Directiva de la Academia estará formada por las personas que ocupen los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Censor, Bibliotecario, Tesorero y por un Académico de Número elegido anualmente. 2. No podrán reunirse en una misma persona dos cargos académicos.
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