Art. 11
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 15 jul 2015
Para ser Académico de Número se requieren las condiciones siguientes: 1. Ser español. 2. Tener reputación de ejemplaridad pública. 3. Haberse distinguido, con pública notoriedad, por sus conocimientos en las materias propias de la Academia.
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