Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
17 / 56En vigor desde 15 jul 2015
Para ser Académico de Número se requieren las condiciones siguientes:
1. Ser español.
2. Tener reputación de ejemplaridad pública.
3. Haberse distinguido, con pública notoriedad, por sus conocimientos en las materias propias de la Academia.
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Proeli/es/rd/2015/06/26/537#art-11