Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

4 / 49
En vigor desde 14 abr 1994
Las competencias que en este Reglamento se asignan a los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire en relación con el personal de sus respectivos Ejércitos, corresponderán al Secretario de Estado de Administración Militar en lo que afecten al personal de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas. Igualmente, las competencias que se asignan a los Mandos o Jefaturas de Personal de los Ejércitos respectivos corresponderán al Director general de Personal del Ministerio de Defensa en lo que afecten al personal de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1994/03/25/537#disposicion-adicional-tercera