Libro REGLAMENTO DEL MILITAR DE EMPLEO DE LA CATEGORÍA DE OFICIAL›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 29
39 / 49En vigor desde 14 abr 1994
Los militares de empleo de la categoría de oficial están obligados por los deberes establecidos en la Constitución, en las Reales Ordenanzas y en el resto del ordenamiento jurídico y sujetos al régimen general de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares. Durante la enseñanza de formación se regirán por las normas que regulen el régimen del alumnado de los centros docentes militares de formación.
El militar de empleo de la categoría de oficial deberá conocer y cumplir las obligaciones contenidas en las Reales Ordenanzas, tanto las de carácter general como, en su caso, las específicas de su Ejército y las propias de su empleo.
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Proeli/es/rd/1994/03/25/537#art-29