Art. 28
Libro REGLAMENTO DEL MILITAR DE EMPLEO DE LA CATEGORÍA DE OFICIALCapítulo CAPÍTULO IX

Art. 28

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En vigor desde 14 abr 1994
Los militares de empleo de la categoría de oficial son titulares de los derechos y libertades establecidos en la Constitución, de acuerdo en su ejercicio con lo establecido en la propia Constitución, en las disposiciones de desarrollo de la misma, en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y en las leyes penales y disciplinarias militares y tendrán los derechos de carácter general contenidos en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.
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eli/es/rd/1994/03/25/537#art-28