Art. 26
Libro REGLAMENTO DEL MILITAR DE EMPLEO DE LA CATEGORÍA DE OFICIALCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 26

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En vigor desde 14 abr 1994
Los militares de empleo de la categoría de oficial podrán encontrarse en las situaciones administrativas de servicio activo, disponible, suspenso de empleo, suspenso de funciones y excedencia voluntaria en los términos regulados en el Reglamento general de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, así como en la reserva del servicio militar. Los que accedan al sistema de becas del artículo 38 de este Reglamento pasarán a la situación de excedencia voluntaria en los términos previstos en el artículo 110 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del régimen del personal militar profesional.
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eli/es/rd/1994/03/25/537#art-26