Art. 2
Libro REGLAMENTO DEL MILITAR DE EMPLEO DE LA CATEGORÍA DE OFICIALCapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 14 abr 1994
La relación de servicios de los militares de empleo de la categoría de oficial se establecerá mediante compromisos temporales, que podrán ser ampliados previa superación de los requisitos y en las condiciones que se establecen en este Reglamento. La duración del compromiso inicial, que no podrá ser inferior a dos años, estará en función de las modalidades de enseñanza de formación que se establecen en el capítulo II de este Reglamento.
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eli/es/rd/1994/03/25/537#art-2