Art. 17
Libro REGLAMENTO DEL MILITAR DE EMPLEO DE LA CATEGORÍA DE OFICIALCapítulo CAPÍTULO V

Art. 17

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En vigor desde 14 abr 1994
1. El compromiso inicial podrá prorrogarse hasta alcanzar el tiempo máximo de servicios que dispone el artículo 20 de este Reglamento. 2. Las prórrogas de compromiso se concederán por el Mando o Jefatura de Personal del respectivo Ejército, tendrán carácter selectivo conforme a lo previsto en el artículo 22.2 de este Reglamento y se concederán por un tiempo de dos años, salvo en los siguientes casos: a) Cuando deban tener una duración menor para no rebasar el tiempo máximo de servicios en las Fuerzas Armadas. b) Cuando deban tener una duración mayor en razón del curso de especialización que vaya a realizarse. c) Cuando se acceda al sistema de becas del artículo 38 de este Reglamento. d) Cuando se encuentren en situación de excedencia por ingreso en un centro docente de formación para acceder a una Escala de militares de carrera. 3. Los que accedan al sistema de becas regulado en el artículo 38 de este Reglamento deberán prorrogar su compromiso en tres años por cada año becado, entre los que se incluye el año de estudios, acumulándose las sucesivas prórrogas. A estos efectos, la concesión de becas quedará supeditada a la posibilidad de cumplir los compromisos sin superar el tiempo máximo de servicio establecido en el artículo 20 de este Reglamento. 4. Las prórrogas de compromiso podrán solicitarse desde cualquiera de las situaciones administrativas contempladas en el artículo 26 de este Reglamento, debiendo presentarse las solicitudes al menos dos meses antes de la finalización del compromiso que se tuviese contraído.
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eli/es/rd/1994/03/25/537#art-17