Libro REGLAMENTO DEL MILITAR DE EMPLEO DE LA CATEGORÍA DE OFICIAL›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 16
25 / 49En vigor desde 1 sept 1994
1. El compromiso inicial se firmará al finalizar la formación general militar que dispone el artículo 6.2, a), de este Reglamento, y el cómputo para su cumplimiento se iniciará en la fecha de publicación de su designación como militar de empleo de la categoría de oficial en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».
2. La duración del compromiso inicial, según la modalidad de enseñanza de formación a que se refiere el capítulo II de este Reglamento, es la siguiente:
1. Modalidad «A»: dos años contados a partir de la fecha que señala el apartado 1 de este artículo.
2. Modalidad «B»: desde un mínimo de dos hasta un máximo de ocho años, contados a partir de la fecha que señala el apartado 1 de este artículo.
En esta modalidad quedan incluidos todos los que requieran la aptitud de vuelo para desempeñar sus cometidos. El compromiso inicial de los que obtengan la aptitud de vuelo durante la enseñanza militar de formación será de ocho años.
3. Modalidad «C»: el compromiso inicial tendrá una duración en años igual al resultado de multiplicar por dos el número de cursos que a cada uno le falten para obtener el título requerido. En los casos en que deba repetirse algún curso, se firmará una ampliación de compromiso de dos años, que se acumularán al compromiso firmado inicialmente. El compromiso firmado comenzará a cumplirse a partir de la fecha que señala el apartado 1 de este artículo.
3. Si por alguna causa no se pudiera cumplir el compromiso contraído, por el Secretario de Estado de Administración Militar se ordenará la iniciación de un expediente de resolución de compromiso que, en su caso, determinará si procede resarcir al Ministerio de Defensa, por parte del interesado, en los términos que estipule dicho compromiso, con excepción de los casos en los que el motivo de la resolución de compromiso sea debida a la aplicación del artículo 19.3 de este Reglamento.
Este artículo entra en vigor el 1 de septiembre de 1994, según establece la disposición final 2.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/03/25/537#art-16