Libro REGLAMENTO DEL MILITAR DE EMPLEO DE LA CATEGORÍA DE OFICIAL›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
20 / 49En vigor desde 1 sept 1994
El Gobierno, a propuesta del Ministro de Defensa, determinará cada año el número de plazas para acceso a militar de empleo de la categoría de oficial, especificando los cupos que correspondan a las distintas modalidades de enseñanza de formación.
Las convocatorias, procedimientos y sistemas de selección para el accesdo a militar de empleo de la categoría de oficial se atendrán a lo dispuesto en el Reglamento general de ingreso en los centros docentes militares de formación y de acceso a la condición de militar de empleo, aprobado por Real Decreto 562/1990, de 4 de mayo.
Los aspirantes seleccionados adquirirán la condición militar como alumnos y causarán alta en los centros docentes militares de formación en las fechas que determine la convocatoria correspondiente.
Este artículo entra en vigor el 1 de septiembre de 1994, según establece la disposición final 2.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/03/25/537#art-11