Art. 11
Libro REGLAMENTO DEL MILITAR DE EMPLEO DE LA CATEGORÍA DE OFICIALCapítulo CAPÍTULO III

Art. 11

20 / 49
En vigor desde 1 sept 1994
El Gobierno, a propuesta del Ministro de Defensa, determinará cada año el número de plazas para acceso a militar de empleo de la categoría de oficial, especificando los cupos que correspondan a las distintas modalidades de enseñanza de formación. Las convocatorias, procedimientos y sistemas de selección para el accesdo a militar de empleo de la categoría de oficial se atendrán a lo dispuesto en el Reglamento general de ingreso en los centros docentes militares de formación y de acceso a la condición de militar de empleo, aprobado por Real Decreto 562/1990, de 4 de mayo. Los aspirantes seleccionados adquirirán la condición militar como alumnos y causarán alta en los centros docentes militares de formación en las fechas que determine la convocatoria correspondiente. Este artículo entra en vigor el 1 de septiembre de 1994, según establece la disposición final 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1994/03/25/537#art-11