Libro REGLAMENTO DEL MILITAR DE EMPLEO DE LA CATEGORÍA DE OFICIAL›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
19 / 49En vigor desde 14 abr 1994
1. La enseñanza de perfeccionamiento tiene por finalidad proporcionar al militar de empleo de la categoría de oficial un mayor grado de especialización, facultarle para el desempeño de actividades en áreas concretas y ampliar o actualizar los conocimientos requeridos para el desempeño de sus cometidos.
2. Los militares de empleo de la categoría de oficial podrán realizar los cursos de especialización que se determinen de entre los que se convoquen para los militares de carrera de su mismo empleo pertenecientes al Cuerpo y Escala que complementan. A ellos podrán concurrir los que reúnan las condiciones de la convocatoria y puedan cumplir el tiempo de compromiso a que se refiere el siguiente párrafo sin superar el tiempo máximo de servicio establecido en el artículo 20 de este Reglamento. En todo caso, en cada convocatoria se especificarán las plazas a las que pueden optar los militares de empleo de la categoría de oficial.
Con anterioridad a la realización de un curso de especialización, los militares de empleo de la categoría de oficial deberán firmar un compromiso, cuya duración constará en la correspondiente convocatoria, que garantice su continuidad en servicio activo por el tiempo que, teniendo en cuenta criterios de coste, duración e importancia del curso desde el punto de vista de las necesidades de planeamiento de la defensa militar, se exige en el artículo 4.1 del Reglamento general de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre.
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Proeli/es/rd/1994/03/25/537#art-10