Art. Disposición derogatoria única

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 15 jul 2025
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto y, expresamente, el título VII de la Orden del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Previsión de 28 de septiembre de 1934 y el Reglamento del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, aprobado por el Ministerio de la Gobernación mediante Orden de 16 de mayo de 1957.
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