Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 15 jul 2025
1. Son funciones de coordinación del CGCOF: a) Acordar directrices generales en materias de interés común para la organización colegial de la profesión farmacéutica. b) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los colegios cuando esta competencia no esté atribuida a los Consejos Autonómicos de Colegios. c) Gestionar el registro central de personas de la profesión farmacéutica colegiadas y el registro central de sociedades profesionales. d) Promover y organizar, en colaboración con los colegios de ámbito territorial, instituciones y servicios de asistencia y previsión con carácter estatal. e) Publicar de forma agregada para el conjunto de la organización colegial la información estadística que se desprende de las memorias anuales de los colegios de ámbito territorial. f) Crear y ejecutar proyectos tecnológicos de información y comunicación que faciliten el equipamiento técnico, la interoperabilidad entre los diferentes sistemas y el empleo de soluciones que mejoren la prestación de servicios y el ejercicio de sus funciones de las personas colegiadas. g) Informar y asesorar a los colegios de ámbito territorial en cuantas materias de carácter profesional o colegial se le sometan, así como elaborar estadísticas y estudios sobre la profesión. h) Mantener la debida comunicación y cooperación entre los colegios de ámbito territorial para el mejor ejercicio de sus funciones. 2. Los colegios de ámbito territorial facilitarán al Consejo General la información que este requiera para el ejercicio de sus funciones de coordinación y competencias, en particular, la concerniente a todos los datos relativos a los registros centrales a que se refiere la letra c), de conformidad con la normativa que sobre los mismos apruebe el CGCOF.
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