Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 15 jul 2025
Son funciones de ordenación del CGCOF: a) Elaborar y aprobar, previa audiencia de los distintos colegios de ámbito territorial, los Estatutos del Consejo General, para su posterior aprobación por el Gobierno. b) Elaborar y aprobar, previa audiencia de los colegios de ámbito territorial, los Estatutos Generales de la Organización Farmacéutica Colegial, para su ulterior aprobación por el Gobierno. c) Elaborar y aprobar el Código Deontológico, así como la normativa común de ordenación del ejercicio de la profesión que sea precisa para garantizar el cumplimiento de las competencias del CGCOF. d) Conocer y resolver los recursos contra las resoluciones y disposiciones de los colegios de ámbito territorial cuando así esté previsto en sus estatutos o lo contemple la legislación autonómica. e) Ejercer la potestad disciplinaria sobre sus propios miembros y sobre los de los órganos de gobierno de los colegios de ámbito territorial cuando esta competencia no esté atribuida por la legislación autonómica a otra instancia colegial. f) Adoptar las medidas necesarias para que los colegios de ámbito territorial cumplan las resoluciones del CGCOF dictadas en materia de su competencia. g) Elaborar y aprobar el reglamento de premios y distinciones. h) Realizar, en su caso, actividades de formación continuada de las personas de la profesión farmacéutica, por sí mismo o en colaboración con otras instituciones públicas o privadas, promoviendo la acreditación y registro de dichas actividades y fomentar la investigación y promoción científica, promoviendo eventos técnicos o científicos. i) Promover la certificación electrónica que permita la autenticación de las personas de la profesión farmacéutica en colaboración con los colegios de ámbito territorial y la puesta en marcha de sistemas de gestión de calidad en los diferentes ámbitos de actuación profesional. j) Expedir, previo informe de los correspondientes colegios de ámbito territorial, las certificaciones que le sean requeridas por las personas colegiadas o la administración sobre la práctica profesional de las personas colegiadas. k) Velar por el cumplimiento de la legislación sanitaria y de la legislación farmacéutica. l) Impulsar las medidas necesarias para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de la profesión.
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eli/es/rd/2025/06/24/536#art-4